Os detallaré los pasos a seguir para reclamar la deuda a un vecino moroso, pero antes me desahogo un poco:

Con los tiempos que corren hay personas a las que se les hace muy difícil afrontar los gastos comunes de su vivienda, pero aún así se esfuerzan por cumplir como los demás.

Lo que nos saca de quicio es el moroso (morroso) que no paga por que sí, porque no le da la gana o porque es más chulo que nadie. Cuando menos, dan ganas de privarle de todos los servicios comunitarios (la ley no lo permite) y anunciar su condición de moroso a bombo y platillo (y ojo con la ley de protección de datos)… Vamos, que encima nos lo tenemos que comer con patatas….

Sólo nos queda iniciar la reclamación de su deuda por la vía legal, y a ver si hay suerte. El procedimiento sería el siguiente:

 

1)    La Junta de Propietarios tiene que acordar el importe de la deuda y el inicio de la reclamación judicial, dando poder al Presidente para que designe abogado que los represente.

2)    Hay que obtener una nota simple del registro de la propiedad para acreditar la titularidad del inmueble. De paso sabremos cuáles son las cargas de la vivienda del vecino que no paga, y nos haremos una idea de si vamos a ser capaces de cobrar algo.

3)    Se le envía un burofax al moroso indicando el importe de su deuda y que la Junta ha decidido iniciar acciones judiciales si antes de 15 días no paga lo que debe.

4)    Si resulta imposible entregarle el burofax al deudor, el administrador emite una diligencia que se cuelga en el tablón de anuncios de la comunidad durante tres días.

5)    Al cabo de esos tres días, el Administrador redacta un certificado de deuda que firma el Presidente.

 

Toda la documentación emitida hasta ahora, junto con el acta de nombramiento del Presidente, se entregan al abogado para que inicie el procedimiento monitorio.

 

Cuando se admite el monitorio se requiere al propietario para que, en el plazo de 20 días, liquide la deuda o se oponga a ella alegando con que considere oportuno.

 

Si paga, perfecto, un problema menos.

 

Y si no da señales de vida, se dictará auto condenando al pago.

 

Que sigue sin pagar, se ejecuta otro procedimiento judicial contra la masa patrimonial del moroso. Y si éste se opone, pues a abrir procedimiento declarativo y dictar sentencia. Que el moroso no cumple con la sentencia, se ordena el embargo de sus bienes, empezando por el salario.

 

A veces ocurre que no se puede localizar al deudor porque no habita en la vivienda. Será el juzgado quien se encargue de averiguar otro domicilio de notificación, y si no, pues se publica un edicto.

 

Ya está bien de aguantar a vecinos morrosos, que el resto de propietarios tiene que hacer ampliaciones del fondo de maniobra para cubrir los gastos que él no atiende y encima lo ven paseando con su buen coche y comiendo en restaurantes.