- CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGÉTICA
Decreto 235/2013, de 5 de abril
Para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de 1 de junio de 2013 es obligatorio obtener el certificado de eficiencia energética, que se extiende por una validez máxima de diez años.
Cuando se trate de arrendamiento bastará con exhibir el original y dar una copia del certificado al arrendatario.
En caso de compraventa habrá que entregar el certificado original al comprador.
El certificado lo pueden emitir Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos. El precio ronda los 150€ IVA incluido.
Una vez obtenido, el propietario tiene que registrarlo ante la Dirección General de Industria y Energía (C/ del Bastió d’en Sanoguera, Nº 2, Tl 971-78 49 95), cumplimentando una solicitud y aportando además una declaración de datos firmada por el técnico. La tasa a pagar es de 4€. Conviene que sea el propio arquitecto quine se encargue de los trámites.
Los documentos están disponibles en la web www.caib.es > El Govern > Consellería de Economía y Competitividad > En el menú de la izquierda: Organización > en el centro: Dirección General de Industria y energía > a la izquierda: Trámites > el tercero por abajo: TNI 144 Certificación energética de edificios. Lo siento, no he sido capaz de añadiros el enlace.
Esperando que esta información sea de vuestro interés, recibid un cordial saludo.